

Preparación de oposiciones
Guardia Civil
Baremo:
ESTABLECIDO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 597/2002, DE 28 DE JUNIO (B.O.E. NÚM. 155).
Para su inclusión en la fase de concurso, debe cumplimentarse el apéndice XI y ser remitido con la instancia.
Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este Apéndice y que se posean en el plazo de presentación de instancias.
Méritos profesionales: La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 36 puntos. 1.1 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo 1 punto.
Tiempo de servicios prestados como militar profesional de tropa y marinería:
Quienes ostenten dicha condición:
Por años completos de servicios como militar profesional de tropa y marinería, prestados de forma ininterrumpida hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
Un año: 1 punto.
Dos años: 2 puntos.
Tres años: 3 puntos.
Cuatro años: 4 puntos.
Cinco años: 5 puntos.
Seis años: 18 puntos.
Siete años: 19 puntos.
Ocho años: 20 puntos.
Nueve años: 21 puntos.
Diez años: 22 puntos.
Once años: 23 puntos.
Por cada año completo de servicios como militar profesional de tropa y marinería, prestados con anterioridad y no incluidos en el apartado 1.2.1.1: 1 punto.
Si no ostenta la condición de militar profesional de tropa y marinería, por cada año completo de servicios prestados como tal: 1 punto.
Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional de tropa y marinería, en la actualidad o con anterioridad, en cualquier Ejército:
Militar profesional de tropa y marinería (soldado o marinero): 1 punto.
Cabo: 3 puntos.
Cabo 1º: 12 puntos.
Tiempo de servicios prestado como militar de complemento o permanecido como reservista voluntario:
Por cada año completo de servicios prestados como militar de complemento: 1 punto.
Por cada año completo permanecido como reservista voluntario: 1 punto.
Por la categoría de pertenencia, conforme al empleo máximo alcanzado, como militar de complemento o reservista voluntario, en cualquier Ejército, Cuerpo o Escala:
Tropa y marinería: 1 punto.
Suboficial: 5 puntos.
Oficial: 10 puntos.
Otros méritos: La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 24 puntos.
Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico en cualquier idioma. Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:
Perfil lingüístico 4.4.4.4 ó superior: 8 puntos.
Perfil lingüístico 3.3.3.3 ó superior o Certificado de aptitud del Ciclo Superior o Certificado de Nivel Avanzado de la E.O.I.: 6 puntos.
Perfil lingüístico 2.2.2.2 ó superior o Certificación académica del Ciclo Elemental o primer curso de Nivel Intermedio de la E.O.I.: 4 puntos.
- No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
- La acreditación de los perfiles lingüísticos se harán de acuerdo a la Orden Ministerial DEF/1815/2003 de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armas (B.O.E. núm. 158).
Estar en posesión de título o certificado de:
Selectividad o titulación universitaria oficial: 10 puntos.
Técnico superior o Técnico especialista: 8 puntos.
Bachiller LOGSE o equivalente: 6 puntos.
- Para la valoración, solamente se considerará la mayor titulación académica de las aportadas.
- Los Títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación y Cultura o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el Centro oficial habilitado para la expedición del título.
- No serán objeto de baremación: las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto. 15820 Viernes 16 abril 2004 BOE núm. 92.
Estar en posesión de:
Autorización BTP en el Permiso de Conducción de la clase B: 2 puntos.
Permiso de Conducción de la clase A: 2 puntos.
Permiso de Conducción de las clases C1, C, D1, D.
CENTRO DE ESTUDIOS CAPUCHINOS, comprometidos con nuestros alumnos, te facilitaremos la enseñanza en las distintas pruebas para el acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.